El documento corresponde a un escrito judicial presentado por el abogado Ernesto Povilaitis Giovazzino, en su carácter de apoderado de la Municipalidad de Necochea, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Necochea, en la causa “Laborde María Susana c/ Municipalidad de Necochea”.
El objeto central del escrito es contestar un oficio judicial mediante el cual se solicita informar sobre la realización de la Ordenanza Nº 12.009/25 y los decretos vinculados a la autorización de la venta por subasta pública del Complejo Casino de Necochea.
En primer lugar, se acredita la personería del letrado, fundada en un poder general otorgado por el Intendente Municipal, y se constituyen los domicilios procesales correspondientes.
Luego, se explica que la “realización” de la ordenanza debe entenderse en sentido jurídico-administrativo, es decir, como la correcta sanción, reglamentación y ejecución de los actos normativos conforme a la legislación vigente.
El escrito sostiene que la Ordenanza Nº 12.009/25 se ajusta plenamente a la Ley Orgánica de las Municipalidades y al Decreto-Ley Nº 9533/80, que regulan la enajenación de bienes del dominio privado municipal mediante subasta pública.
Se detalla que la norma autoriza la venta de distintas parcelas que integran el Complejo Casino, establece una nueva división parcelaria y fija las condiciones, requisitos y procedimientos de la subasta.
Asimismo, se aclara que la ordenanza tiene prelación normativa sobre disposiciones anteriores, manteniéndose vigentes solo determinados artículos de la Ordenanza Nº 10.239/20 vinculados a usos urbanísticos.
Se describe el régimen urbanístico aplicable, los trámites de convalidación provincial en curso y la intervención de los organismos competentes en materia de ordenamiento territorial y ambiental.
El documento explica que el Departamento Ejecutivo es el órgano competente para llevar adelante la subasta, una vez otorgada la autorización legislativa por el Concejo Deliberante.
Se destaca la transparencia del procedimiento, sustentado en una tasación oficial realizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que fija valores de referencia para la venta.
Finalmente, se concluye que la Municipalidad cumplió con toda la normativa vigente, que la subasta constituye un mecanismo legal, transparente y habitual, y que la finalidad última es posibilitar la recuperación urbana, económica y turística de un inmueble emblemático de la ciudad, hoy en estado de grave deterioro.
(noticia y lectura en desarrollo—primera crónica)








