El tribunal contencioso administrativo de Mar del Plata dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que había declarado inválido el artículo 7 de la Ordenanza 10.239/20, norma vinculada a los cambios urbanísticos proyectados para el Complejo Casino. Los jueces consideraron que la modificación aún no puede aplicarse porque resta la convalidación provincial, pero aclararon que ello no implica su invalidez. El fallo representa otro fuerte respaldo judicial para la Municipalidad de Necochea en medio de la discusión por el futuro del histórico predio costero
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata revocó este miércoles 28 de mayo -segunda decisión conocida en la presente jornada- la sentencia de primera instancia que había declarado inválido el artículo 7 de la Ordenanza 10.239/20 y, con ello, volvió a respaldar judicialmente parte central del esquema urbanístico proyectado por la Municipalidad de Necochea para el sector del Complejo Casino.
La resolución, comunicada oficialmente, hizo lugar al recurso de apelación presentado por la comuna y dejó sin efecto el fallo que había favorecido parcialmente la acción de amparo impulsada por María Enriqueta Roulier, en representación de la Asociación para la Conservación del Parque Miguel Lillo Necochea, junto a María del Carmen Fonalleras.
La decisión judicial se conoce el mismo día en que la Cámara también revocó la medida cautelar que mantenía suspendida la subasta pública del Complejo Casino, configurando así una doble señal favorable para el gobierno municipal en dos expedientes distintos, aunque estrechamente vinculados por el trasfondo urbanístico, patrimonial y ambiental que rodea al emblemático edificio frente al mar.
En este caso puntual, el eje del conflicto giraba alrededor del artículo 7 de la Ordenanza 10.239/20, aprobado durante el año 2020, mediante el cual se modificaban los usos urbanísticos habilitados para el predio del Casino.
La norma reemplazaba el denominado “Uso Específico 17” -limitado esencialmente a la actividad de casino- por un nuevo esquema urbanístico denominado “Uso Específico 17 especial 1”, incorporando la posibilidad de desarrollar hotelería, viviendas unifamiliares y multifamiliares, auditorios, teatros, cines, oficinas comerciales, estacionamientos y otros usos complementarios sobre el sector comprendido entre avenida 2, avenida 91 y calle 4.
En primera instancia, el tribunal había considerado inválida esa modificación urbanística argumentando que el procedimiento aún no contaba con la correspondiente convalidación provincial prevista en el artículo 83 del decreto ley 8912/77 y que persistían cuestiones ambientales y técnicas pendientes.
Sin embargo, ahora la Cámara marplatense interpretó que esa falta de aprobación definitiva no convierte automáticamente a la ordenanza en inválida.
Los camaristas Roberto Daniel Mora y Diego Fernando Ucín sostuvieron que la Municipalidad tiene razón al afirmar que la norma todavía no puede producir efectos jurídicos concretos porque resta completar el procedimiento provincial, pero aclararon que ello sólo implica una situación de “ineficacia” temporal y no de invalidez jurídica.
En otras palabras, la Cámara entendió que el municipio aún no puede aplicar plenamente la modificación urbanística porque el trámite administrativo sigue abierto, aunque eso no significa que la ordenanza haya sido dictada ilegalmente.
El fallo señala además que la propia Municipalidad nunca negó la necesidad de completar la convalidación provincial y recordó que el Ejecutivo local se sometió formalmente al procedimiento previsto en la normativa bonaerense.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que la Cámara remarca que los organismos técnicos provinciales no formularon objeciones de fondo contra los cambios urbanísticos previstos para el Casino.
Por el contrario, de acuerdo con la documentación analizada en el expediente, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial aceptó el requerimiento impulsado por la Municipalidad y sólo realizó observaciones formales y técnicas vinculadas a la organización normativa, densidades, infraestructura y futuras evaluaciones ambientales.
Entre esas observaciones aparecen recomendaciones vinculadas al impacto de sombras que podrían generar eventuales edificios de altura sobre la playa y la dinámica costera, además de la necesidad de acreditar factibilidad de servicios de agua, cloacas, energía eléctrica y desagües pluviales.
La Cámara también destacó que el nuevo proyecto de ordenanza presentado posteriormente por la Municipalidad incorporó las correcciones sugeridas por la Provincia y reguló de manera más específica los indicadores urbanísticos para cada sector del futuro desarrollo.
Otro punto central del fallo es que el tribunal consideró abstractos muchos de los cuestionamientos planteados originalmente por las organizaciones demandantes, debido a que el esquema licitatorio de 2020 ya fue reemplazado por un nuevo régimen aprobado mediante la Ordenanza 12.009/25.
Precisamente esa nueva ordenanza autorizó la venta en bloque del Complejo Casino mediante subasta pública bajo el régimen del decreto ley 9533/80, dejando atrás el viejo sistema de concurso integral de proyectos impulsado originalmente por la comuna.
En ese contexto, la Cámara entendió que parte de la discusión judicial perdió actualidad porque los antiguos llamados a licitación ya no existen y fueron reemplazados por otro esquema administrativo y normativo.
Los jueces también rechazaron el recurso presentado por la parte actora, que pretendía ampliar la nulidad a toda la Ordenanza 10.239/20 y su decreto promulgatorio, argumentando falta de participación ciudadana, ausencia de evaluación ambiental y omisión de intervención de organismos patrimoniales locales.
Sobre ese aspecto, la Cámara sostuvo que esas cuestiones exceden el marco del amparo promovido y requieren un debate jurídico y técnico más amplio, incompatible con el alcance limitado del proceso analizado.
La sentencia no implica todavía una aprobación definitiva del nuevo esquema urbanístico proyectado para el Casino, ya que la convalidación provincial continúa pendiente, pero sí representa un fuerte respaldo judicial a la legalidad del procedimiento impulsado por el municipio.
Y, sobre todo, elimina otro de los principales obstáculos judiciales que condicionaban el futuro administrativo y político de uno de los proyectos más sensibles y debatidos de los últimos años en Necochea.
(Material en desarrollo)








