El procurador de la Corte avala el planteo del Ejecutivo de Necochea y recomienda declarar nula la ordenanza votada por el Concejo

El dictamen no constituye una sentencia, pero marca una posición jurídica de peso dentro del expediente. La discusión ya no pasa por el beneficio para ex combatientes de Malvinas sino por quién tiene competencia para impulsar cambios que afecten la estructura tributaria y presupuestaria del municipio

Por Jorge Gómez

El conflicto institucional abierto entre el Departamento Ejecutivo de Necochea y el Concejo Deliberante sumó este martes 1 de julio un capítulo de fuerte contenido político y jurídico. La Procuración General ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense emitió dictamen en el expediente iniciado por el intendente Arturo Rojas y sostuvo que corresponde hacer lugar al conflicto de poderes planteado y declarar la nulidad de la Ordenanza 12148/2026.

Aunque el dictamen no tiene carácter de sentencia ni obliga al máximo tribunal provincial, suele constituir una referencia relevante dentro del proceso judicial y anticipa el criterio técnico con el que fue analizado el caso.

Se deduce, admiten las fuentes consultadas, que es improbable que la Corte bonaerense no acompañe la consideración y la opinión del procurador, por lo cual se prevé que en próximos días estaría resolviendo el conflicto local, dando finalmente de baja la cuestionada ordenanza.

La controversia nació a partir de una decisión del Concejo Deliberante de Necochea adoptada en abril de este año. Mediante la ordenanza 12148/2026, el cuerpo aprobó modificaciones a la ordenanza Fiscal e Impositiva vigente para otorgar nuevos beneficios tributarios destinados a veteranos de Malvinas, sus viudas y derechohabientes.

La iniciativa contemplaba exenciones sobre trámites vinculados a licencias de conducir, derechos de estacionamiento vehicular y patentes de rodados, con una particularidad, dado que establecía expresamente que esas modificaciones debían ser consideradas para la ordenanza Fiscal e Impositiva correspondiente al ejercicio 2027.

El Ejecutivo municipal vetó la ordenanza, la que fue insistida seguidamente por la mayoría opositora en el HCD. Luego, le administración del intendente Rojas promovió el conflicto de poderes ante la Suprema Corte.

Desde el gobierno local se sostuvo que el problema no era el contenido del beneficio sino el procedimiento utilizado para introducirlo. El argumento central fue que las normas provinciales reservan al Departamento Ejecutivo la iniciativa para proyectar presupuesto y ordenanzas impositivas, por lo que el Concejo habría invadido una competencia ajena al modificar -aunque fuera para el futuro- el régimen de recursos municipales.

El Concejo Deliberante respondió con una defensa en sentido contrario. Sostuvo que actuó dentro de las atribuciones que le reconoce la Ley Orgánica de las Municipalidades para establecer exenciones tributarias y destacó que justamente se había diferido la vigencia al año 2027 para no alterar el presupuesto vigente.

También argumentó que el impacto económico sería reducido y alcanzaría a aproximadamente entre cuarenta y cuarenta y cinco beneficiarios, representando una porción mínima del presupuesto municipal.

Sin embargo, el dictamen del procurador bonaerense tomó otro camino. Primero entendió que sí existía una verdadera controversia institucional susceptible de ser tratada por la Suprema Corte en el marco del artículo 196 de la Constitución bonaerense. Es decir, una disputa entre los dos departamentos del gobierno municipal sobre el alcance de sus respectivas facultades.

Después avanzó sobre el fondo. Allí aparece el núcleo del razonamiento, dado que el dictamen sostiene que el caso no debe resolverse evaluando si el beneficio para veteranos es justo o conveniente, sino determinando si el Concejo podía avanzar por iniciativa propia sobre una modificación tributaria con incidencia en el futuro cálculo de recursos municipales.

La respuesta del procurador fue negativa. Según el análisis desarrollado, la Constitución provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades construyen un sistema donde el Ejecutivo proyecta el presupuesto y las normas impositivas, mientras el Concejo las debate y sanciona. Bajo ese criterio, cualquier modificación normativa vinculada con recursos futuros debe originarse en el Ejecutivo.

El dictamen incluso señala que diferir la vigencia para 2027 no elimina el problema jurídico, porque igualmente condiciona el diseño presupuestario del ejercicio siguiente y obliga al Ejecutivo a contemplar ingresos que dejarían de percibirse.

Otro aspecto destacado es que el procurador remarca que ya existen beneficios tributarios vigentes para excombatientes dentro de la actual y vigente ordenanza Fiscal e Impositiva local y que esas exenciones fueron incorporadas siguiendo el procedimiento institucional ordinario, o sea mediante una iniciativa del Ejecutivo, aprobación del Concejo y promulgación posterior.

Por eso, el dictamen concluye que el problema no radica en el reconocimiento a los veteranos ni en el objetivo perseguido por la ordenanza, sino en la competencia ejercida y el procedimiento utilizado.

Ahora la última palabra la tendrá la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Será el máximo tribunal bonaerense quien defina si acompaña el criterio del procurador o si entiende que el Concejo Deliberante actuó dentro de sus facultades.

Pero, mientras tanto, el expediente ya dejó planteada una discusión de fondo que excede el caso concreto, o sea hasta dónde puede llegar el poder de legislar cuando entra en tensión con el poder de administrar.

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