Habría mayoría en el Concejo para ajustar el valor del boleto de micros

Tal lo que establece el despacho N° 53 del orden del día de la sesión ordinaria anunciada para este jueves 2 de julio a partir de las 10 de la mañana. El texto de la iniciativa informa la posible modificación de la base de la polinómica de actualización de la tarifa del servicio y deja por escrito que el boleto plano pasa a costar 1.900 pesos, lo que sucederá para cuando se lo lleve a la práctica y previo paso por su habitual trámite administrativo

Por Jorge Gómez

El Concejo Deliberante de Necochea trataría y eventualmente aprobaría este jueves 2 de julio, en sesión ordinaria, una corrección en el sistema de actualización de la tarifa de los boletos de micros urbanos, modificando la base original que se toma como referencia para disponer de aumentos en el cuadro tarifario del servicio.

De esta manera, el boleto plano se autorizó llevarlo a un valor de 1.900 pesos a partir de este martes 1 de julio, circunstancia que, previo tránsito por las áreas del Departamento Ejecutivo y remito al sistema SUBE, entraría a regir a partir de la segunda quincena del mes de julio, según consignaron las fuentes consultadas.

La mencionada iniciativa consta como despacho N° 53 del orden del día del encuentro que los ediles llevarán a cabo a partir de las 10 de la mañana. El citado proyecto de ordenanza contaría, según los primeros apuntes, con una mayoría para ser aprobado.

El planteo en cuestión recuerda que la ordenanza originaría -con la aplicación de la denominada fórmula polinómica- “estableció un sistema objetivo de actualización tarifaria basado en parámetros económicos previamente determinados, a efectos de otorgar previsibilidad tanto a los usuarios como a la empresa prestataria”, pese a lo cual, trayendo el tema a este invierno 2026 “resulta necesario fijar un nuevo valor de referencia para el boleto teórico previsto en dicha norma, adecuándolo a las condiciones económicas vigentes y a la estructura de costos del servicio”.

Se fundamenta que “corresponde actualizar el valor del subsidio por boleto que recibe la empresa” y acota que “de la diferencia existente entre el valor del boleto teórico y el subsidio por boleto surge el valor del boleto plano que abonarán los usuarios a partir del 1 de julio de 2026”, añadiendo asimismo que “corresponde establecer como base para futuras actualizaciones el valor del boleto plano fijado por la presente ordenanza, de conformidad con el mecanismo de actualización bimestral previsto” en la norma que seguirá vigente.

El borrador conocido durante la siesta de este miércoles 1 de julio, víspera de la aludida sesión ordinaria, es el siguiente:

VISTO:

La Ordenanza N.º 11.164/24, mediante la cual se estableció un mecanismo de determinación y actualización periódica de la tarifa del servicio público de transporte urbano de pasajeros, creando en su artículo 4° la figura del ‘boleto teórico’; y

Lo manifestado por la empresa concesionaria del servicio de transporte público de pasajeros en cuanto a la urgente necesidad de adecuar el valor del boleto plano;

CONSIDERANDO:

Que el servicio público de transporte urbano de pasajeros constituye una prestación esencial para garantizar la movilidad de los vecinos del Partido de Necochea y para sustentar la actividad económica;

Que la empresa concesionaria presento documentación e informes sobre los costos que debe afrontar para poder llevar a cabo el servicio, demostrando que se ha producido una ruptura de la razonable ecuación económica que debe mantenerse,

Que el Departamento Ejecutivo ha coincidido con la situación aludida, aportando sus propios informes al respecto siendo bastante cercanos a los presentados por la empresa;

Que la presente medida tiene por finalidad preservar el equilibrio económico-financiero de la prestación del servicio sin desatender la capacidad contributiva de los vecinos que utilizan diariamente el transporte público;

Que la Ordenanza N.º 11.164/24 estableció un sistema objetivo de actualización tarifaria basado en parámetros económicos previamente determinados, a efectos de otorgar previsibilidad tanto a los usuarios como a la empresa prestataria;

Que resulta necesario fijar un nuevo valor de referencia para el boleto teórico previsto en dicha norma, adecuándolo a las condiciones económicas vigentes y a la estructura de costos del servicio;

Que asimismo corresponde actualizar el valor del subsidio por boleto que recibe la empresa;

Que de la diferencia existente entre el valor del boleto teórico y el subsidio por boleto surge el valor del boleto plano que abonarán los usuarios a partir del 1 de julio de 2026;

Que corresponde establecer como base para futuras actualizaciones el valor del boleto plano fijado por la presente ordenanza, de conformidad con el mecanismo de actualización bimestral previsto en la Ordenanza N.º 11.164/24;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES ELEVA A CONSIDERACIÓN EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Establécese, a partir del 1 de julio de 2026, el valor del boleto teórico creado por el artículo 4° de la Ordenanza N.º 11.164/24 en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.349,69), monto que constituirá la base para las actualizaciones bimestrales previstas en la Ordenanza mencionada up supra; y el valor del subsidio por boleto en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 449,69).

Artículo 2°: En función del artículo 1, fijase el valor del boleto plano del servicio público de transporte urbano de pasajeros en la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS ($ 1.900).

Artículo 3°: De forma.-

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