La interrupción del remate se expresa en un fallo que desnudaría presuntas omisiones ambientales y patrimoniales de parte del municipio. Pero tendría un par de supuestos costados flacos: la ordenanza que da su aval a dicha subasta no autoriza la ejecución de obra alguna, por lo cual el tema ambiental podría no tener razón de ser, en este marco de venta. Y cualquier decisión de qué hacer con lo patrimonial, por más comisiones internas de la comuna que actúen al efecto, es responsabilidad del Ejecutivo
Por Jorge Gómez
La subasta del Complejo Casino de Necochea, prevista para este venidero 11 de febrero, quedó suspendida por orden judicial. Así lo resolvió el Juzgado en lo Contencioso Administrativo, a cargo del abogado Carlos Alberto Herrera, al hacer lugar a una medida cautelar solicitada por la vecina Susana Laborde.
El fallo y su contenido -conocido en la presente jornada- pone en pausa la aplicación de la ordenanza municipal 12.009/2025, aprobada el 2 de diciembre de 2025 por el Concejo Deliberante y promulgada por el Departamento Ejecutivo. Y, con ello, detiene uno de los procesos urbanísticos más sensibles de los últimos años en la ciudad.
La resolución judicial, en una primera lectura, no se limita a un tecnicismo procesal. Por el contrario, expone una serie de presuntas omisiones previas al dictado de la ordenanza. Omisiones que, según el juez, hacen caer la presunción de legitimidad del acto administrativo.
Entre los puntos centrales del fallo aparece la falta de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIP) previa. Y aquí vale dar cuenta que la ordenanza aprobada en diciembre, que autorizó el remate del Complejo Casino, no le da permiso alguno al potencial interesado en adjudicarse la subasta a la realización de obra alguna, por lo cual este argumento de la justicia podría no caber.
El juez da cuenta en su escrito que la aludida EIP es un requisito expresamente exigido por la Constitución Nacional, la Constitución provincial y la ley 11.723. Es cierto, pero aquella ordenanza local no autoriza la realización o ejecución de obra alguna.
El Complejo Casino se encuentra dentro del Parque Miguel Lillo, un área de alto valor ambiental y urbano, se sostiene en otro argumento, pero el terreno en cuestión no es parte del citado Parque, sino que es propiedad de la Municipalidad de Necochea. Así lo indican las escrituras en poder de la comuna.
Ergo, al remarcar que no se acreditó que se haya emitido una Declaración de Impacto Ambiental antes de avanzar con la subasta no se valida con los alcances de la ordenanza habida cuenta -se reitera- que la misma no autoriza el desarrollo o ejecución de obra alguna.
El fallo también cuestiona la desafectación patrimonial del edificio. La ordenanza 12.009/25 y fundamenta que no se probó que haya intervenido la Comisión de Preservación Patrimonial, acotando que el dictamen es obligatorio según las ordenanzas municipales anteriores.
La citada comisión y sus normas de funcionamiento dejarían en claro -en el cuerpo de sus ordenanzas- que finalmente la autoridad de aplicación es el Departamento Ejecutivo municipal. Las simples lecturas de tales ordenanzas así lo informan.
Más allá de esto que se consigna por aquí, la Justicia entendió que no se cumplió el camino legal exigido para retirar al edificio de su protección patrimonial.
Se puntualiza en el escrito del juez Herrera que el municipio, por su parte, defendió la legalidad del proceso y afirmó haber actuado conforme a la normativa vigente.
Destacó asimismo la intención de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica en la venta del inmueble. Incluso informó que ya había una empresa inscripta para participar de la subasta.
Sin embargo, el juez consideró que esos argumentos no alcanzan. La cercanía de la fecha de subasta -miércoles 11 de febrero – fue determinante para acreditar el “peligro en la demora”. Una vez realizada, el daño podría ser de difícil o imposible reparación.
La resolución también resalta la dimensión constitucional del conflicto. El derecho a un ambiente sano y la participación ciudadana aparecen como ejes centrales. El fallo cita jurisprudencia reciente que exige audiencias y mecanismos participativos previos.
En ese marco, la cautelar no fue considerada lesiva del interés público. Por el contrario, la Justicia entendió que preserva bienes colectivos. Y evita decisiones irreversibles tomadas sin los recaudos legales mínimos.
La subasta quedó suspendida hasta que se dicte sentencia definitiva. El expediente seguirá su curso, ahora bajo una lupa más estricta.
El fallo y la letra de Herrera estaría dejando un mensaje y según su interpretación: las urgencias políticas no pueden correr por delante de la ley.








