A partir de febrero regirá una nueva moratoria para morosos, con deudas al 31 de diciembre pasado, con la Municipalidad de Necochea

El Concejo Deliberante de Necochea le dio aprobación este viernes 30 de enero a la aplicación -según reza la iniciativa conocida- desde el venidero lunes 2 de febrero del nuevo plan de regularización de deudas, conocido como «moratoria».

El dato se conoció tras una reunión en comisión en que se trató el tema, a solicitud del Departamento Ejecutivo.

En primer término, este plan tendrá vigencia hasta fines de mayo, pero tal cual lo fija el articulado, la administración quedó facultada para extenderlo en lo que resta del ejercicio municipal 2026.

El texto original enviado en su ocasión por el DE y que materia de análisis de parte de los ediles en los últimos días es el siguiente, donde consta las características y pormenores de esta «moratoria».

VISTO:

La magnitud del crédito originado por la falta de pago de los tributos municipales por parte de los contribuyentes e infractores, y la necesidad de implementar un mecanismo que permita a los contribuyentes en mora, regularizar sus obligaciones con la Municipalidad; como asimismo al Estado Municipal establecer mecanismos que le permitan el recupero de deuda a los fines de obtener recursos necesarios para asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos, y conservar y mejorar los bienes pertenecientes al patrimonio municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la situación económica actual y la capacidad de pago para hacer frente a deudas de algunos contribuyentes pertenecientes a sectores asalariados, productivos o comerciales, es necesario tomar medidas tendientes a reducir tales efectos;

Que, con el fin de acompañar la política de intimación, compeliendo a los contribuyentes morosos a regularizar sus obligaciones, resulta necesario el tratamiento de un Régimen de Recuperación de Deuda y Facilidades de Pago que contemple la posibilidad de fijar condiciones especiales para su regularización;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES,

eleva al Honorable Concejo Deliberante el siguiente:

P R O Y E C T O       D E      O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Créase con carácter general un REGIMEN DE RECUPERACION DE DEUDAS Y REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO, cuya vigencia operará a partir del 2 de febrero de 2026 y hasta el 29 de mayo de 2026, bajo la forma y condiciones que se establecen en el presente.

ARTÍCULO 2º: Por las obligaciones detalladas en el artículo siguiente, devengadas, exigibles e impagas al 31 de diciembre de 2025 podrán regularizar su situación acogiéndose al presente Régimen.

ARTÍCULO 3º: Quedan comprendidos en el presente régimen los siguientes conceptos:

Tasa por Servicios Urbanos.

Tasa por Alumbrado Público.

Tasa por Servicios Sanitarios.

Tasa de Fortalecimiento, Promoción y Prevención de la Salud.

Tasa Solidaria de Prevención y Protección Ciudadana.

Tasa por Servicios Rurales.

Tasa de Gestión Ambiental.

Contribuciones de Mejoras.

Derechos de Construcción.

Patente de Rodados.

Patente de Rodados Menores.

Derechos de Cementerio.

Derechos de Uso de Espacios Públicos.

Derecho de Uso en Playas y Riberas.

Derechos de Publicidad y Propaganda.

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Adicional para Promoción del Turismo.

Tasa aplicable al Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones Móviles, Radiofrecuencia, Televisión e Internet Satelital.

Multas y sanciones por infracciones, aplicadas conforme lo dispuesto por las Ordenanzas N° 502/84, N° 9950/19, sus modificatorias y normas complementarias, el Decreto – Ley Nº 8.751/77, las Leyes Nº 24.240, Nº 24.449, Nº 26.363, Nº 13.133, y

N° 13.927, sus modificatorias y normas complementarias.

Garantías de contratos correspondientes a concesiones en las cuales se haya declarado su caducidad.

Costas, gastos causídicos, honorarios profesionales y aportes correspondientes.

Las multas a los deberes formales establecidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 11.687/24, y anteriores.

ARTÍCULO 4º: Quedan comprendidos en el presente Régimen los infractores y/o contribuyentes y/o responsables al pago y/o terceros designados como tales en las Ordenanzas Fiscales e Impositivas y/o en el Código Civil y Comercial de la Nación o en las normas que dieron origen a las acreencias, que mantengan deuda con la Municipalidad, como así también sus sucesores, aunque no estuviere iniciado el respectivo juicio sucesorio y sus representantes legales. Para el caso que la presentación de acogimiento al presente Régimen no fuera efectuada por el contribuyente titular, quien lo represente deberá constituir domicilio especial a sus efectos.

ARTÍCULO 5º: Para el caso de infractores y/o contribuyentes que adeuden obligaciones tributarias correspondientes a más de un ejercicio vencido y no efectuaran el acogimiento al régimen por el total adeudado, la regularización deberá efectuarse a partir del primer periodo adeudado, y continuando en forma sucesiva con los siguientes. No alcanzará a infractores y/o contribuyentes que hubieran adherido a anteriores Regímenes de recuperación de deuda con plan vigente, ni a los responsables del pago de los conceptos establecidos en el inciso 19 del artículo 3º respecto de los cuales el infractor podrá acogerse al presente Régimen por infracciones y multas aplicadas en el año 2026.

ARTÍCULO 6º: El presente régimen alcanzará también a los infractores y/o contribuyentes cuyas deudas se encuentran en gestión judicial, excluyéndose:

Las deudas en estado judicial en etapa de ejecución de sentencia.

Las deudas que hubiesen sido incluidas en regímenes anteriores de recuperación de deuda, con plan vigente.

El monto a regularizar comprenderá el total adeudado en concepto de los Tributos enunciados en el artículo 3º, devengados y vencidos al 31 de diciembre de 2025, quedando exceptuados de tal limitación temporal los conceptos establecidos en el inciso 19 del artículo 3º respecto de los cuales el infractor podrá acogerse al presente Régimen por infracciones y multas aplicadas en el año 2026.

En el caso de regularización de deudas que se encuentren en gestión judicial, juntamente con el pago de anticipo y/o de la primera cuota, deberán abonarse los correspondientes aportes previsionales Ley N° 6.176, la retribución de los Servicios de Justicia (tasa de justicia) y su sobretasa, y demás gastos causídicos.

ARTÍCULO 7º: El pago de las obligaciones a regularizar y que no se hallen en estado judicial se hará con anticipo del 20 % calculado sobre el monto total de la deuda que se regulariza, y el saldo se podrá efectivizar hasta en once (11) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

En caso de obligaciones en estado judicial, el anticipo a ser abonado podrá superar el porcentaje establecido precedentemente en función de los aportes previsionales Ley N° 6.176, la retribución de los Servicios de Justicia (tasa de justicia) y su sobretasa y demás gastos causídicos que corresponda abonar.

El pago del anticipo vencerá al momento del acogimiento al Régimen. El vencimiento de las cuotas operara el día 15 de los meses subsiguientes, o el día hábil inmediato posterior si este no lo fuera. Cada una de dichas cuotas incluirá un interés en concepto de financiación conforme a lo establecido en el artículo 50° de la Ordenanza Fiscal Impositiva N° 11.687/24 y sus modificatorias Parte General; o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 8º: Las bonificaciones de la presente ordenanza se aplicarán sobre los “intereses y recargos” de las obligaciones impagas establecidas en el inc. 1 a 21 del art. 3° del presente, y sobre las multas del inc. 22 del art. 3° conforme al siguiente esquema:

  • Pago único al contado, o pago de anticipo y saldo hasta en una cuota: la bonificación será del ochenta por ciento (80%).
  • Pago de anticipo y el saldo de hasta en cinco cuotas: la bonificación será del sesenta por ciento (60%).
  • Pago de anticipo y el saldo de hasta en once cuotas: la bonificación será del cuarenta por ciento (40%).

A los fines de este artículo se considera como “intereses y recargos” a todo concepto accesorio surgido como consecuencia de la falta de extinción de la obligación principal al vencimiento.

ARTÍCULO 9º: Sólo podrán acogerse a este Régimen, los contribuyentes que en el año fiscal en que se suscribe el presente plan de pagos, hayan cumplido con las obligaciones fiscales del año 2026 respecto del tributo que se regulariza y de los indicados en los incisos 1 a 7 inclusive del artículo 3°, en caso de corresponder, conforme al siguiente detalle:

FECHA DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMENCANCELACIÓN OBLIGACIONES FISCALES CON VENCIMIENTO
FEBRERO 2026HASTA FEBRERO 2026 INCLUSIVE
MARZO 2026HASTA MARZO 2026 INCLUSIVE
ABRIL 2026HASTA ABRIL 2026 INCLUSIVE
MAYO 2026HASTA MAYO 2026 INCLUSIVE

Respecto de las multas a los deberes formales establecidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 11.687/24 y sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, sólo podrán acogerse los infractores que, al momento de suscribirse al presente plan de pago, hayan cancelado multas por infracciones aplicadas en el año 2026.

No resulta aplicable la limitación temporal prevista en el artículo 2° de la presente Ordenanza a las multas y sanciones aplicadas por infracciones conforme a lo dispuesto por las Ordenanzas N° 502/84, N° 9950/19, sus modificatorias y normas complementarias, el Decreto – Ley 8751/77, las Leyes Nº 24.240, Nº 24.449, Nº 26.363, Nº 13.133 y N° 13.927, sus modificatorias y normas complementarias, pudiendo el infractor acogerse al presente Régimen por infracciones y multas aplicadas en el año 2026.

ARTÍCULO 10º: Los certificados notariales correspondientes a escrituraciones efectuadas durante la vigencia del presente régimen, estarán alcanzados por el beneficio del presente plan de pago. Deberá cancelarse la deuda total al 31 de diciembre de 2025 en un único pago al contado, y la bonificación de los intereses, recargos y multas previstas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, será del ochenta por ciento (80%).

ARTÍCULO 11º: Las obligaciones podrán ser canceladas por cualquiera de los medios de pagos que disponga la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 12º: El importe de cada cuota del plan de pagos que se suscriba, no podrá ser inferior a pesos diecinueve mil quinientos ($ 19.500,00). Cuando el monto adeudado resultante de la aplicación de los beneficios del artículo 8° sea inferior al monto de la cuota mínima aquí establecida, podrá incorporarse y abonarse en forma de pago total en el anticipo, el que será considerado como pago cancelatorio total de este Régimen.

ARTÍCULO 13º: La caducidad de los planes de facilidades de pago operará sin necesidad de que medie intimación previa, cuando se produzca la causal que se indica a continuación:

Falta de pago de una cuota, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento.

ARTÍCULO 14º: Operada la caducidad según lo establecido en el artículo 13°, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados pagos

a cuenta, según lo dispone la Ordenanza Fiscal e Impositiva, y Código Civil y Comercial de la Nación, sus modificaciones y normas complementarias.

La Municipalidad podrá exigir el pago total de la deuda impaga al momento de la caducidad, retrotraída a los montos originales y desde el vencimiento original, con más los recargos, intereses y multas previstos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva, sus modificaciones y normas complementarias, y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 15º: La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes y/o responsable al pago y/o infractores, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan y opera como causal de interrupción de la prescripción, respecto de la acción de cobro de los gravámenes y multas por infracciones. Asimismo, implica la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieran corresponder, con relación a los importes incluidos en la regularización. El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose a su pago en las condiciones establecidas. A dicho efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dichos formularios.

Si el ejecutado formalizare acogimiento al presente régimen, se considerará notificado de las medidas cautelares dispuestas.

ARTÍCULO 16º: Las cuotas que no sean ingresadas en los plazos determinados según la presente, y que no impliquen la caducidad del régimen, devengarán un interés (recargo) mensual previsto en el artículo 74° de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N°11.687/24 y sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace. El mismo se calculará sobre el importe total de la cuota, desde el vencimiento hasta la fecha de efectivo pago.

ARTÍCULO 17º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

ARTÍCULO 18º: La vigencia de la presente Ordenanza no obsta el inicio de las acciones legales correspondientes a deudas vencidas susceptibles de regularización.

ARTÍCULO 19º: A los efectos del presente Régimen, rige en materia de prescripción, lo ordenado en la Ley Orgánica de las Municipalidades, sus modificaciones, y la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

ARTÍCULO 20º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia del Régimen de Recuperación de Deudas y Régimen de Facilidades de Pago dispuestos en

la presente, como así también a modificar y/o ampliar los conceptos y/o los periodos exigibles y/o los requisitos para el acogimiento comprendidos en el presente régimen de regularización.

ARTÍCULO 21º: Autorícese a la Subsecretaría de Agencia de Recaudación Municipal, a la Secretaría de Legal y Técnica, a los Juzgados de Faltas Municipales N° 1 y N° 2, y a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a suscribir los instrumentos necesarios a los fines de la implementación de esta Ordenanza y a los efectos de la adhesión por parte de los contribuyentes e infractores al presente Régimen de Recuperación de Deudas y Régimen de Facilidades de Pago.

ARTÍCULO 22º: De forma.

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