(Crónica de ampliación)
Por Jorge Gómez
El Departamento Ejecutivo municipal de Necochea resolvió vetar en su totalidad la Ordenanza Nº 12.078/25, sancionada el 30 de diciembre por el Concejo Deliberante, que introducía modificaciones a la normativa que autoriza la venta del Complejo Casino de Necochea.
Según el decreto, la norma vetada presenta “graves vicios de legalidad”, tanto en el procedimiento seguido para su sanción como en el contenido de sus artículos, lo que la torna “insanablemente nula”.
El Ejecutivo sostuvo que el Concejo incurrió en una violación directa de su propio Reglamento Interno al reintroducir, mediante una nueva ordenanza, disposiciones que ya habían sido tratadas y rechazadas como dictamen de minoría en una sesión anterior.
Para el gobierno municipal, se trató de una “reconsideración encubierta”, prohibida por la normativa interna, que además requería una mayoría especial que no fue alcanzada.
El decreto remarca que la Ordenanza 12.009/25, que habilitó la venta del Casino por subasta pública había sido sancionada y promulgada apenas 19 días antes, y que modificarla en tan corto plazo afecta la seguridad jurídica y demuestra una conducta legislativa improcedente.
En el análisis de fondo, el Ejecutivo cuestiona que las modificaciones introducidas por la ordenanza vetada invaden competencias propias del Departamento Ejecutivo, especialmente en lo referido a las condiciones de la subasta, las obligaciones del comprador, la imposición de sanciones y el control sobre eventuales cesiones del boleto de compraventa.
Uno de los puntos más criticados es la obligación de iniciar tareas de demolición o restauración en un plazo de 180 días, bajo amenaza de multas y pérdida de beneficios fiscales, medida que el Ejecutivo considera ambigua, arbitraria y orientada a desalentar la participación de inversores, poniendo en riesgo el éxito de la subasta.
También se cuestiona la modificación del régimen de exenciones impositivas, al limitar los beneficios únicamente al comprador original y restringir los usos del predio, lo que —según el decreto— contradice el objetivo de fomentar la inversión privada para recuperar un inmueble en estado ruinoso.
Finalmente, el Ejecutivo rechaza la creación de un fondo con administración y decisión exclusiva del Concejo Deliberante sobre el destino del producido de la venta, al considerar que ello vulnera la división de competencias y avanza sobre atribuciones propias del Intendente en materia de administración y ejecución presupuestaria.
Por todo ello, el decreto concluye que la Ordenanza Nº 12.078/25 no solo es jurídicamente inválida, sino también inconveniente para el interés público, y formaliza su veto para impedir su entrada en vigencia.








