La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revocó la medida cautelar que frenaba la aplicación de una ordenanza municipal y despejó el camino para un ambicioso desarrollo inmobiliario en la zona de Alem. El fallo podría ofrecer claves sobre el criterio judicial frente a medidas precautorias que suspenden decisiones administrativas, un aspecto que también atraviesa el conflicto por el remate del complejo Casino de Necochea
Por Jorge Gómez
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata resolvió revocar una medida cautelar que había suspendido los efectos de una ordenanza municipal vinculada a un importante proyecto inmobiliario en la ciudad, permitiendo así que el emprendimiento continúe su trámite administrativo.
El pronunciamiento fue dictado el 5 de marzo en el expediente iniciado por las asociaciones Mirada Ciudadana y Surfrider Argentina contra la Municipalidad de General Pueyrredon. La controversia gira en torno a la Ordenanza 26.448, norma que autorizó indicadores urbanísticos especiales para el desarrollo de un complejo de viviendas multifamiliares en una manzana ubicada entre las calles Alem, Falucho, Aristóbulo del Valle y Gascón.
En primera instancia, el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Mar del Plata había hecho lugar a una medida cautelar solicitada por las entidades ambientalistas y ordenado suspender los efectos de la ordenanza hasta que se resolviera la cuestión de fondo. La decisión también incluía la anotación de litis sobre las parcelas involucradas.
El juez consideró entonces que existían indicios suficientes de posibles irregularidades urbanísticas y ambientales, además de advertir que la normativa municipal podría haber alterado parámetros del Código de Ordenamiento Territorial. También señaló la posible falta de instancias de participación pública y estudios ambientales previos.
Sin embargo, la Municipalidad de General Pueyrredon y la firma desarrolladora Fiduciaria Paisajes Urbanos MDP S.A. apelaron la decisión y sostuvieron que la medida judicial había sido dictada sin acreditar adecuadamente los requisitos que exige la ley para suspender actos administrativos.
Al analizar el caso, la Cámara concluyó que la cautelar había sido concedida sin que se verificara con suficiente claridad el requisito de “verosimilitud del derecho”, uno de los presupuestos básicos para dictar medidas precautorias.
Según el tribunal, en esta etapa inicial del proceso no puede afirmarse de manera evidente que la ordenanza municipal sea ilegal o contraria al marco normativo vigente. Por el contrario, señalaron los jueces, la decisión del Concejo Deliberante se apoyó en el Código de Preservación Patrimonial local, que permite otorgar indicadores urbanísticos especiales cuando el proyecto incluye la preservación de bienes arquitectónicos de valor histórico.
En ese sentido, la Cámara recordó que el emprendimiento prevé la restauración y refuncionalización del denominado Chalet de María Frers de Mahn —declarado de interés patrimonial— y de otros dos chalets con valores arquitectónicos vinculados al ingeniero Alula Baldassarini.
El proyecto contempla la construcción de una torre de aproximadamente 35 niveles, junto a un bloque edilicio de menor altura, conectados por un puente a la altura del quinto piso, donde se ubicarían áreas comunes del complejo.
Para los jueces, el análisis de fondo sobre la compatibilidad entre las distintas normativas urbanísticas —el Código de Ordenamiento Territorial y el Código de Preservación Patrimonial— requiere un debate más amplio y producción de prueba, lo cual excede el alcance de una resolución cautelar.
En el fallo también se descartó la existencia de un “peligro en la demora”, otro de los requisitos exigidos para mantener la suspensión del acto administrativo. La Cámara sostuvo que la propia ordenanza impone condiciones previas antes de iniciar cualquier obra, entre ellas la presentación de estudios ambientales, autorizaciones técnicas y acuerdos de preservación patrimonial.
En consecuencia, el tribunal entendió que no existe un riesgo inminente que justifique paralizar la aplicación de la normativa municipal en esta etapa del proceso.
Con estos argumentos, los jueces resolvieron hacer lugar a los recursos de apelación presentados por el municipio y la desarrolladora, revocar la resolución del juzgado de primera instancia y dejar sin efecto las medidas cautelares que impedían avanzar con el proyecto.
De todos modos, la Cámara aclaró que la decisión se limita al análisis preliminar propio del trámite cautelar y que el debate sobre la legalidad de la ordenanza continuará en el proceso principal.
El fallo adquiere especial interés jurídico porque aborda el alcance de las medidas cautelares que suspenden decisiones administrativas, un tema que también aparece en otros conflictos urbanísticos y patrimoniales de la región.
En particular, el criterio utilizado por la Cámara podría ser observado con atención en Necochea, donde se encuentra vigente una medida cautelar que mantiene paralizado el proceso de subasta del complejo Casino.
En ambos casos, la discusión judicial gira en torno al equilibrio entre la presunción de legitimidad de los actos administrativos y la necesidad de prevenir eventuales daños ambientales o urbanísticos.
Si bien se trata de procesos diferentes, la decisión del tribunal marplatense vuelve a poner en primer plano el debate sobre hasta qué punto la Justicia puede suspender preventivamente decisiones de los gobiernos locales mientras se sustancia el juicio de fondo.
Por ahora, en Mar del Plata el proyecto inmobiliario vuelve a quedar habilitado para seguir avanzando en su tramitación administrativa, mientras el expediente judicial continúa su curso.








