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Home Concejo Deliberante

Control sí, pero no una auditoría paralela dentro del Concejo

by Jorge Gomez
21/08/2026
in Concejo Deliberante, Locales, Opinión
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Control sí, pero no una auditoría paralela dentro del Concejo

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Por Jorge Gómez

La iniciativa todavía está en la Comisión de Legislación del Concejo Deliberante, pero difícilmente pueda pasar inadvertida. El bloque de concejales de La Libertad Avanza presentó oficialmente este viernes 21 de agosto un proyecto de ordenanza que propone crear una denominada Comisión Especial de Auditoría Legislativa Permanente (ALP), con la pretensión de convertirla en una suerte de órgano permanente de fiscalización sobre prácticamente toda la actividad administrativa de la Municipalidad de Necochea.

El nombre ya anticipa la discusión. No se trata simplemente de una comisión del Concejo Deliberante destinada a analizar un expediente determinado, investigar una situación concreta o requerir información al Departamento Ejecutivo.

La propuesta habla expresamente de una “auditoría” permanente y le asigna a esa comisión la misión de auditar la legalidad, la razonabilidad y la ejecución de todo acto administrativo del Ejecutivo y de los entes descentralizados.

Allí aparece el primer gran problema. Porque una cosa es que el Concejo Deliberante ejerza las facultades de control que le corresponden. Y otra muy diferente es que, bajo el argumento de profundizar ese control, se constituya dentro del propio órgano legislativo una estructura con características de auditoría administrativa, con capacidad para observar actos, emitir advertencias, requerir descargos y decidir eventualmente si determinadas situaciones deben ser remitidas al Tribunal de Cuentas.

El propósito declamado -más transparencia, más control, mayor acceso a la información pública- es difícil de cuestionar. Lo que resulta mucho más discutible es el instrumento elegido.

Y en este caso, las objeciones no son solamente políticas. Son también institucionales, jurídicas y de técnica legislativa.

El Concejo controla, el Ejecutivo administra

El punto de partida debería ser sencillo: el sistema municipal tiene una división funcional establecida por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El Departamento Deliberativo legisla y ejerce las funciones de control que las normas le reconocen. El Departamento Ejecutivo administra. El artículo 107 de la LOM establece que la administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponden exclusivamente al Departamento Ejecutivo.

Eso no significa que el Intendente quede fuera del control del Concejo. Todo lo contrario. El HCD tiene herramientas suficientes para ejercerlo: pedidos de informes, tratamiento del presupuesto, análisis de la Rendición de Cuentas, citación de funcionarios, comisiones, investigaciones y acceso a documentación.

El problema comienza cuando el control deja de ser control y empieza a transformarse en una intervención permanente sobre la administración.

Y eso es precisamente lo que puede ocurrir con la ALP.

El artículo 2° del proyecto es particularmente amplio. No dice que la comisión podrá investigar determinados actos o asuntos. Dice que tendrá por misión auditar “todo acto administrativo”: decretos, resoluciones, disposiciones, contrataciones, concesiones y licitaciones.

Es decir, prácticamente toda la actividad administrativa municipal. Además, no se limita a la legalidad. Incorpora la “razonabilidad” y la “ejecución” de los actos. Y ahí aparece otro problema. ¿Quién determina cuándo una decisión administrativa es razonable?

La administración puede decidir, dentro de la ley, priorizar una obra por sobre otra, destinar recursos a determinada política pública o establecer determinadas prioridades de gestión. Esas decisiones pueden ser discutidas políticamente por la oposición y por la sociedad. Pero una discrepancia política no debería convertirse automáticamente en una irregularidad administrativa.

El control de legalidad no puede transformarse en la sustitución del juicio de oportunidad, mérito y conveniencia que corresponde al Ejecutivo.

¿Hace falta crear otro organismo de control?

La pregunta tampoco es menor.

La Municipalidad ya tiene Contaduría, Tesorería, los procedimientos administrativos de compras y contrataciones y el sistema RAFAM. El Concejo Deliberante ejerce control político e institucional y el Tribunal de Cuentas de la Provincia ejerce el control externo que le asignan la Constitución y las leyes.

También existe el control judicial.

Por lo tanto, antes de crear una nueva estructura permanente habría que responder qué vacío concreto pretende cubrir.

El proyecto no parece demostrar que exista un agujero institucional que haga imprescindible crear esta ALP. En buena medida, propone superponer una nueva instancia sobre mecanismos de control que ya existen.

Y hay una particular contradicción política que tampoco debería pasar inadvertida: La Libertad Avanza sostiene como una de sus banderas la reducción de estructuras estatales, la eliminación de burocracia y el rechazo a la duplicación de organismos. Sin embargo, en Necochea propone crear una estructura permanente dentro del Concejo para desarrollar funciones que, en buena medida, ya están distribuidas entre distintas instituciones.

Más organismos no necesariamente significa más control.

A veces significa simplemente más burocracia.

El RAFAM no necesita una nueva ordenanza

Hay un punto del proyecto que merece ser separado del resto: el acceso al RAFAM.

El Concejo Deliberante tiene derecho a acceder a ese sistema. Eso no debería estar en discusión.

La Resolución 15/2016 del Honorable Tribunal de Cuentas establece que el Departamento Ejecutivo debe habilitar al HCD usuarios y claves para acceder al RAFAM en forma permanente y con carácter exclusivo de consulta.

Por lo tanto, la discusión no es RAFAM sí o RAFAM no.

El derecho del Concejo ya existe.

La pregunta verdaderamente delicada que introduce el proyecto es otra: ¿pueden recibir esas credenciales profesionales particulares que son incorporados a la comisión?

Porque el proyecto crea una integración mixta: concejales, un abogado propuesto por el Colegio de Abogados y un contador propuesto por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Y si las instituciones profesionales no realizan las propuestas dentro del plazo establecido, el propio Concejo podría designar profesionales directamente.

Esos profesionales pasarían a ser miembros de una comisión pública con funciones de auditoría y, según la redacción del artículo 6°, tendrían acceso a distintos módulos del RAFAM, incluso Recursos Humanos.

Ahí la cuestión se vuelve considerablemente más sensible.

El proyecto no demuestra cuál es la norma que habilita expresamente a particulares que no son concejales ni funcionarios municipales a recibir credenciales de acceso a sistemas internos de la administración.

Y el módulo de Recursos Humanos introduce, además, cuestiones vinculadas con datos personales, legajos, remuneraciones, licencias, sanciones y otra información que no puede ser tratada como si fuera simplemente información administrativa de libre circulación.

La idoneidad profesional de un abogado o de un contador no resuelve por sí misma el problema de la competencia.

Ser un buen profesional no convierte automáticamente a una persona en funcionario ni le atribuye potestades públicas.

Una comisión política presentada como auditoría técnica

También resulta llamativa la forma de integración.

La ALP se presenta como una herramienta técnica, pero el proyecto dispone que su presidencia recaiga obligatoriamente en un concejal de la oposición política al Ejecutivo que pertenezca a la primera minoría.

No hay nada ilegítimo en que la oposición controle al gobierno. Es una de las funciones esenciales del sistema republicano.

Pero entonces conviene llamar a las cosas por su nombre.

Si es una comisión política de control, puede discutirse su utilidad, sus facultades y sus límites.

Si se pretende presentarla como una auditoría técnica independiente, resulta contradictorio que su conducción quede predeterminada políticamente.

El problema no es que la oposición controle. El problema es mezclar control político, auditoría administrativa y funciones técnicas en un mismo organismo sin delimitar claramente qué puede hacer cada uno.

Las “alertas” y las “faltas graves”

Los artículos 7° y 8° profundizan las dudas.

La comisión podría emitir “Alertas de Advertencia” inmediatas ante actos que presenten supuestos vicios de legalidad o riesgo de perjuicio fiscal.

Pero el proyecto no explica con precisión qué efecto jurídico tiene esa alerta.

¿Suspende un acto? ¿Puede frenar una licitación? ¿Obliga al Ejecutivo? ¿Debe responder el funcionario? ¿Quién resuelve una controversia?

Si la alerta no tiene efectos jurídicos, será básicamente una herramienta política o informativa. Si pretende tenerlos, entonces aparece la posibilidad de una interferencia directa sobre decisiones que corresponden al Ejecutivo.

La indefinición no es un detalle menor.

Más delicado todavía es el artículo 8°, que establece que determinadas demoras, reticencias o negativas respecto del acceso a la información o al RAFAM serán consideradas “falta grave”, invocando el artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El problema es que una ordenanza municipal no puede ampliar libremente una norma provincial ni modificar por su cuenta el régimen de responsabilidad que establece una ley de jerarquía superior.

La pregunta es elemental: ¿qué norma autoriza exactamente a calificar como falta grave las conductas que describe el proyecto?

El propio texto tampoco define con suficiente precisión quién determina esa falta, qué procedimiento se aplica, qué autoridad resuelve, cuál es la defensa del funcionario y cuáles serían las consecuencias.

No es un problema menor de redacción. Es una cuestión de competencia y de garantías.

El artículo 9°: la comisión que observa, recibe descargos y decide

Pero si hubiera que concentrar la discusión en algunos puntos, el artículo 9° debería estar entre los primeros.

El proyecto crea allí un verdadero circuito procedimental.

La comisión observa técnicamente un acto, notifica a la Tesorería y a la Contaduría, otorga diez días para presentar un descargo, analiza la respuesta y finalmente decide, mediante votación de sus concejales integrantes, si existen razones suficientes para elevar la observación al Tribunal de Cuentas.

Eso se parece mucho más a un procedimiento administrativo de auditoría que a una comisión legislativa.

Y vuelve a aparecer la pregunta central: ¿dónde está la norma que habilita al Concejo Deliberante a crear mediante ordenanza este procedimiento?

Porque ya existen órganos que tienen funciones técnicas de control económico-financiero y ya existe un Tribunal de Cuentas provincial con competencias constitucionales sobre las cuentas municipales.

La Constitución bonaerense le asigna al Tribunal de Cuentas, entre otras funciones, examinar las cuentas, aprobarlas o desaprobarlas, determinar responsables y alcances e inspeccionar oficinas que administren fondos públicos.

Por eso tampoco parece razonable presentar el sistema provincial como si sólo actuara cuando todo ya sucedió. El propio marco constitucional contempla facultades de inspección y medidas preventivas.

Si el Concejo detecta una presunta irregularidad, tiene herramientas para investigarla y también puede ponerla en conocimiento del organismo competente.

No necesita necesariamente convertirse antes en una instancia administrativa intermedia que observa, recibe descargos y decide si eleva o no el caso.

La expresión “Advertencia de Cargo” agrega, además, una confusión terminológica innecesaria, porque la noción de cargo está vinculada al régimen de responsabilidad patrimonial que controla el Tribunal de Cuentas.

Hasta los fundamentos tienen algunas inconsistencias

El análisis técnico elaborado sobre la iniciativa también detecta imprecisiones en sus propios fundamentos.

Por ejemplo, el proyecto invoca el artículo 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades como fundamento de la facultad del Concejo para crear comisiones especiales. Pero ese artículo regula las formas de los actos del Concejo -ordenanzas, decretos, resoluciones y comunicaciones- y no contiene, según el análisis aportado, la atribución que el proyecto le adjudica.

Algo similar ocurre con la invocación del artículo 108 inciso 7 como fundamento específico del acceso al RAFAM. La norma refiere a la obligación del Intendente y sus secretarios de comparecer ante el Concejo cuando sean formalmente convocados y suministrar informes. La fuente específica del acceso permanente al RAFAM es la normativa dictada por el Tribunal de Cuentas.

Son detalles que, en un proyecto cuyo argumento central es precisamente fortalecer la legalidad y el control, adquieren especial relevancia.

La transparencia no está en discusión

Hay un dato que también merece ser incorporado al debate.

De acuerdo con el material aportado, Necochea viene obteniendo 100 puntos sobre 100 en el índice de transparencia fiscal municipal elaborado por la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP).

Ese resultado no significa que toda decisión administrativa sea correcta ni reemplaza una auditoría. Pero sí impide presentar a la Municipalidad como una administración estructuralmente opaca.

La discusión razonable, entonces, no debería ser “transparencia sí o transparencia no”.

Tampoco “control sí o control no”.

La pregunta es mucho más concreta: ¿cómo se controla mejor?

¿Fortaleciendo las instituciones que ya existen, mejorando el acceso del Concejo a la información, utilizando plenamente el RAFAM, perfeccionando los mecanismos de pedidos de informes y rendición de cuentas y recurriendo al Tribunal de Cuentas cuando corresponda?

¿O creando una nueva estructura dentro del Concejo, con profesionales externos, acceso a sistemas administrativos, capacidad de emitir alertas, exigir descargos y evaluar si corresponde remitir actuaciones al organismo provincial?

El proyecto parece excederse en su propósito

La iniciativa de La Libertad Avanza parte de una preocupación legítima. Nadie debería discutir que el dinero público tiene que ser transparente, que los actos de gobierno deben poder ser controlados y que los concejales tienen el derecho y el deber de fiscalizar.

Pero una finalidad legítima no convierte automáticamente en legítima cualquier herramienta elegida para alcanzarla.

En derecho público hay una pregunta que debe repetirse frente a cada una de las facultades que pretende asumir un órgano: ¿dónde está la competencia legal que lo habilita?

Y en este proyecto esa respuesta no aparece con la claridad que debería.

Por eso, más que discutir artículo por artículo como si todos tuvieran la misma importancia, hay cuatro núcleos que concentran las objeciones más fuertes: el artículo 2°, por la pretensión de auditar prácticamente toda la actividad administrativa; el artículo 6°, por la eventual extensión del acceso al RAFAM a particulares; el artículo 8°, por la pretendida ampliación mediante ordenanza de supuestos de “falta grave”; y el artículo 9°, por la creación de un procedimiento paralelo de observación, descargo y eventual remisión al Tribunal de Cuentas.

Son demasiadas cuestiones sustanciales como para pensar que alcanza con corregir alguna palabra o ajustar un artículo.

La ALP, tal como está planteada, parece requerir una revisión mucho más profunda.

Y en ese sentido, la posición que aparece más jurídicamente defendible no es negar las facultades de control del Concejo, sino rechazar el proyecto en su redacción actual y discutir, si se considera necesario, mecanismos concretos para perfeccionar la transparencia y la fiscalización municipal dentro de las competencias que la Constitución y las leyes ya establecen.

Incluso podría resultar razonable consultar previamente al propio Tribunal de Cuentas sobre dos cuestiones decisivas: si la Resolución 15/2016 habilita a entregar usuarios y claves RAFAM a profesionales particulares incorporados a una comisión del HCD y si resulta compatible con el régimen provincial que una comisión legislativa municipal cree un procedimiento permanente de observación, descargo y eventual “Advertencia de Cargo” sobre funcionarios y órganos de la administración.

Esas respuestas permitirían sacar la discusión del terreno exclusivamente político y llevarla al lugar donde, por la naturaleza del proyecto, debería estar: el de las competencias, las responsabilidades y los límites institucionales.

Porque el Concejo Deliberante tiene que controlar. Para eso fue elegido.

Tiene que pedir información. Tiene que investigar cuando corresponda. Tiene que discutir las políticas del Ejecutivo y revisar cómo se utilizan los recursos públicos.

Pero controlar no es administrar.

Y una comisión legislativa no debería convertirse, por la vía de una ordenanza, en una auditoría administrativa paralela.

Control sí. Transparencia sí. RAFAM sí. Pero dentro de la ley y sin crear un nuevo poder de auditoría dentro del Concejo Deliberante.


–

|PROYECTO DE ORDENANZA

CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE

AUDITORÍA LEGISLATIVA PERMANENTE (ALP)

VISTO:

Las facultades de contralor que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58) otorgan a este Honorable Cuerpo en sus artículos 24, 77 concordantes; el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante; la normativa sobre acceso a la información pública; y el Decreto Provincial 2980/00 (Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal); y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 42 del Reglamento Interno de este HCD, y el Art. 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) faculta al Concejo Deliberante para nombrar Comisiones Especiales con el fin de investigar o dictaminar sobre asuntos determinados, siendo la fiscalización de los actos administrativos una tarea de importancia estratégica e indelegable de este Cuerpo;

Que el control ejercido exclusivamente sobre ejercicios cerrados y en la forma actual resulta estructuralmente insuficiente para garantizar una fiscalización eficaz y oportuna, tornándose imperativo implementar un esquema de control concomitante, preventivo y permanente que opere durante el mismo período en que los recursos se ejecutan;

Que el principio de máxima divulgación y transparencia en la gestión de fondos públicos ha sido ampliamente respaldado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) (en fallos como «CIPPEC c/ EN – M° Desarrollo Social» y «Asociación Derechos Civiles c/ EN»), los cuales establecen que el acceso a la información pública es un pilar fundamental del sistema republicano y democrático;

Que, a nivel provincial, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) ha sostenido una interpretación garantista y amplia del interés legítimo (Ley N° 12.475 de Acceso a la Información Pública), resguardando el derecho de los representantes del pueblo a ejercer el control directo de los actos de gobierno;

Que, de manera específica sobre la gestión contable municipal, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires emitió la Resolución N° 15/2016, la cual en su Artículo 2° determina expresamente que el Departamento Ejecutivo debe habilitar al Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas, el acceso al sistema informático RAFAM en forma permanente para que, con carácter exclusivo de consulta, disponga de toda la información allí contenida en tiempo real;

Que la Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha ratificado el derecho al acceso continuo, destacándose el fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7 de Mercedes (año 2022, Municipio de 25 de Mayo), el cual condenó al Ejecutivo local a otorgar claves de consulta de todos los módulos del sistema RAFAM, precisando que dicho acceso debe ser permanente durante los 365 días del año y no limitarse temporalmente al período de la Rendición de Cuentas;

Que es un antecedente rector e inapelable el leading case provincial en materia de control económico-financiero originado en el Partido de Villa Gesell, donde la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, en la causa «Piacentini Diego Hernán y otros c/ Municipalidad de Villa Gesell» (Causa C-4242-D 0-1), falló a favor de los legisladores, determinando que examinar las cuentas es un «derecho-deber» institucional e inherente al cargo de concejal, condenando al Ejecutivo a garantizar el acceso irrestricto mediante usuarios de consulta al sistema RAFAM;

Que, asimismo, la reticencia al control en dicho distrito derivó en la aplicación de multas pecuniarias y cargos patrimoniales solidarios por parte del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires directamente contra los bienes personales de los funcionarios del Ejecutivo, abriendo además la vía penal bajo el Artículo 248 del Código Penal (Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público) junto con embargos preventivos dictados por la Justicia Contencioso Administrativa sobre el patrimonio propio de los responsables;

Que la profesionalización del control mediante la incorporación de los Colegios Profesionales locales bajo un esquema estrictamente ad honorem garantiza la objetividad y el rigor técnico-científico sin generar ningún tipo de erogación económica para las arcas públicas, respetando a rajatabla las limitaciones fijadas por el Artículo 39 de la LOM;

POR TODO ELLO, el Bloque de Concejales de LA LIBERTAD AVANZA eleva para su tratamiento y eventual aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

CAPÍTULO I: Naturaleza y Objeto

ARTÍCULO 1°: CREACIÓN. Créase la Comisión Especial de Auditoría Legislativa Permanente (ALP) en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Necochea.

ARTÍCULO 2°: MISIÓN. La Comisión Especial ALP tendrá por misión auditar la legalidad, razonabilidad y ejecución de todo acto administrativo (Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Contrataciones, Concesiones y Licitaciones) del Departamento Ejecutivo y los Entes Descentralizados.

 

CAPÍTULO II: Integración y Carácter Ad Honorem

ARTÍCULO 3°: CONFORMACIÓN MIXTA. La Comisión estará integrada por:

  • Cuerpo de Auditores Técnicos: Un (1) Profesional Abogado, a propuesta del Colegio de Abogados de Necochea; y un (1) Profesional Contador Público, a propuesta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires – Delegación Necochea.
  • Representantes Legislativos: Los concejales en ejercicio con representación en el Honorable Concejo Deliberante.

Las instituciones profesionales mencionadas tendrán un plazo de quince (15) días hábiles para elevar sus propuestas tras la notificación oficial. Cumplido el plazo, el Honorable Concejo Deliberante podrá designar profesionales idóneos de forma directa mediante el voto de la mayoría simple de los miembros presentes, para garantizar el inmediato funcionamiento de la Comisión.

ARTÍCULO 4°: CARÁCTER AD HONOREM. Todos los integrantes de la Comisión ALP desempeñarán sus funciones de manera estrictamente ad honorem, es decir, de manera voluntaria con conformidad del profesional. El ejercicio de este cargo no generará derecho a percibir remuneración ni viático alguno de las arcas municipales. El Honorable Concejo Deliberante otorgará una certificación anual de «Servicios Técnicos ad honorem a la Comunidad» a los profesionales participantes, a través de un decreto emanado del Cuerpo.

ARTÍCULO 5°: PLAZO Y AUTORIDADES. Los integrantes durarán en sus funciones un (1) año. La Presidencia de la Comisión recaerá obligatoriamente en un Concejal perteneciente a un bloque de la oposición política al Departamento Ejecutivo de turno, que tenga la primer minoría.

 

CAPÍTULO III: Facultades y Acceso Restringido al Sistema RAFAM

ARTÍCULO 6°: ACCESO AL RAFAM. En irrestricto cumplimiento del Art. 108 inc. 7 de la LOM y la Resolución 449/2011 y 15/2016 del Honorable Tribunal de Cuentas, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá otorgar de forma obligatoria acceso de carácter «Solo Lectura y Consulta» al Sistema de Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM) a los miembros de la Comisión Especial. El acceso exigido deberá respetar minuciosamente la siguiente configuración de perfiles y módulos:

Módulo del Sistema RAFAMNivel de Acceso y Perfiles Exigidos  
Módulo CONTABILIDADAcceso exclusivo a «Listados» y «Consultas»
Módulo TESORERÍAAcceso exclusivo a «Listados»
Módulo CRÉDITO PÚBLICOAcceso exclusivo a «Informes»
Módulo ADMINISTRACIÓN DE BIENES FÍSICOSAcceso exclusivo a «Altas/Consulta de Inventario»
Módulo INVERSIÓN PÚBLICAAcceso exclusivo a «Consulta»
Módulo CONTRATACIONES Y LICITACIONESAcceso exclusivo a «Consulta»
Módulo RECURSOS HUMANOSAcceso exclusivo a «Consulta»

El Departamento Ejecutivo tendrá un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza para generar y entregar las credenciales (usuarios y claves) digitales de acceso correspondientes.

ARTÍCULO 7°: INFORMES Y ADVERTENCIAS. La Comisión emitirá un «Informe de Integridad Administrativa» trimestral. Asimismo, podrá emitir «Alertas de Advertencia» inmediatas ante actos que presenten vicios de legalidad o riesgo inminente de perjuicio fiscal.

 

CAPÍTULO IV: Régimen de Sanciones y Responsabilidad patrimonial

ARTÍCULO 8°: INCUMPLIMIENTO. La demora superior a cinco (5) días hábiles, reticencia o negativa en el acceso a la información o al sistema RAFAM por parte de los funcionarios responsables será considerada falta grave (conforme artículo 108 de la L.O.M.) y dará lugar a las acciones administrativas y judiciales que correspondan.

ARTÍCULO 9°: ADVERTENCIA DE CARGO. Todo acto observado técnicamente por la Comisión será notificado formalmente a la Tesorería, a la Contaduría Municipal, quien contará con un plazo de 10 días hábiles para presentar el descargo correspondiente. Respondido o vencido el plazo para hacerlo, la Comisión determinará si existen razones suficientes para elevar la observación al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Dicha decisión será sometida a votación por los concejales integrantes de la Comisión.

 

CAPÍTULO V: Disposiciones Finales

ARTÍCULO 10°: TRANSPARENCIA. Los informes y dictámenes definitivos emanados de la Comisión serán publicados en la web oficial del Honorable Concejo Deliberante en formato de datos abiertos para libre consulta de todos los ciudadanos del distrito.

ARTÍCULO 11°: De forma.

–

Jorge Gomez

Periodista de Necochea. Casi medio siglo trabajando en medios locales -radio y en Ecos Diarios-. Titular de la agencia JG Producciones.

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