El tribunal de alzada de Mar del Plata dejó sin efecto la medida precautoria dictada este verano por el Juzgado Contencioso Administrativo de Necochea que había suspendido la aplicación de la Ordenanza 12.009/25. Los jueces consideraron que no existe, en esta etapa del proceso, una “ilegitimidad manifiesta” en la decisión municipal de avanzar con la subasta pública del Complejo Casino. El fallo representa un fuerte respaldo judicial para el gobierno de Arturo Rojas y reabre el camino para fijar una nueva fecha de remate
Por Jorge Gómez
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revocó la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la Ordenanza 12.009/25 y, con ello, volvió a habilitar al municipio de Necochea para avanzar con la subasta pública del Complejo Casino, uno de los proyectos políticos y urbanísticos más trascendentes impulsados por el gobierno de Arturo Rojas.
La resolución judicial, conocida y notificada este jueves 28 de mayo, deja sin efecto el fallo de primera instancia que había ordenado frenar la ejecución de la ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en diciembre de 2025, normativa mediante la cual el Departamento Ejecutivo fue autorizado a vender en bloque el predio del Casino a través del mecanismo de subasta pública previsto en el decreto ley 9533/80.
La decisión de la Cámara representa, en los hechos, un fuerte respaldo a la postura jurídica y administrativa sostenida por la Municipalidad de Necochea, que desde el inicio del conflicto defendió la legalidad del procedimiento impulsado para intentar destrabar el futuro del histórico complejo ubicado frente al mar.
En el fallo, los camaristas sostienen que no aparece acreditada -al menos en esta etapa preliminar del proceso- una “ostensible antijuridicidad” en la ordenanza cuestionada ni una ilegalidad manifiesta que justifique mantener paralizada la medida adoptada por el municipio.
La resolución pone especial énfasis en el carácter excepcional que tienen las cautelares destinadas a suspender actos administrativos emanados del Estado municipal. En ese sentido, los jueces remarcaron que los actos de la administración cuentan con presunción de legitimidad y que sólo corresponde frenarlos judicialmente cuando los cuestionamientos aparecen sustentados sobre bases “prima facie verosímiles”.
Precisamente, la Cámara entendió que esa verosimilitud no quedó demostrada con el grado de claridad necesario para sostener la cautelar dictada por el juzgado de Necochea.
El tribunal reconstruyó además todo el procedimiento administrativo previo que desembocó en la sanción de la Ordenanza 12.009/25. Allí destacó que la Secretaría Legal y Técnica municipal había dictaminado previamente que resultaba procedente avanzar con la venta del Complejo Casino mediante subasta pública, teniendo en cuenta la tasación realizada por el Banco Provincia, los fracasados llamados a licitación anteriores, el estado de abandono y deterioro del inmueble y la imposibilidad económica de la comuna de afrontar su recuperación con recursos propios.
Según la Cámara, las actuaciones muestran que el expediente atravesó distintas instancias técnicas y legislativas, y remarca que intervino la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, se elaboró un proyecto de ordenanza, el expediente fue tratado en la comisión de Política Económica y Finanzas Públicas del Concejo Deliberante y finalmente la ordenanza fue aprobada y promulgada formalmente por el Ejecutivo municipal.
Para los jueces, todos esos antecedentes permiten advertir -en el marco limitado de análisis propio de una cautelar- que la decisión municipal no aparece arbitraria ni carente de sustento administrativo.
Uno de los puntos centrales del fallo pasa por la discusión sobre la desafectación patrimonial del Complejo Casino. Los demandantes habían cuestionado que el municipio avanzara sobre un bien protegido patrimonialmente sin contar con determinadas intervenciones técnicas y ambientales.
Sin embargo, la Cámara sostuvo que el municipio sí expuso razones que, al menos preliminarmente, justifican la conveniencia de desafectar el inmueble del régimen patrimonial previsto por las ordenanzas locales. Entre ellas, mencionó “el estado de degradación, abandono y grave deterioro” del edificio y la imposibilidad económica de la comuna de afrontar las tareas de reconstrucción, rehabilitación y mantenimiento.
Los jueces también relativizaron otro de los argumentos centrales utilizados para conceder la cautelar, o sea la supuesta omisión de convocar a la comisión de Preservación Patrimonial Cultural y Ambiental del distrito de Necochea.
Sobre ese punto, la Cámara indicó que la normativa vigente deja esa convocatoria sujeta al criterio de la autoridad de aplicación y que, en esta etapa inicial del expediente, no puede sostenerse que esa omisión configure una ilegalidad manifiesta de magnitud suficiente como para suspender toda la operatoria.
El fallo también aborda la discusión ambiental planteada en la causa. Allí los magistrados reconocen la importancia de los principios preventivo y protectorio en materia ambiental, recordando incluso antecedentes jurisprudenciales vinculados a la tutela del ambiente y el espacio público.
Pero inmediatamente aclaran que, aun bajo esa perspectiva precautoria, el análisis preliminar de la ordenanza no permite concluir que exista un daño ambiental concreto o un riesgo cierto que amerite paralizar la decisión municipal.
La Cámara remarca que la ordenanza únicamente autoriza la venta mediante subasta pública de un bien municipal y que cualquier desarrollo posterior deberá ajustarse a la normativa urbanística vigente y atravesar las instancias administrativas y ambientales correspondientes.
En otras palabras, el tribunal diferencia claramente entre la autorización para vender el inmueble y las futuras aprobaciones urbanísticas o ambientales que pudieran requerirse para eventuales proyectos privados sobre el predio.
La resolución judicial se conoce además en un contexto particularmente sensible para el futuro del Casino, luego de años de frustrados intentos de licitación, proyectos inconclusos y un visible deterioro estructural del edificio, convertido desde hace tiempo en uno de los principales símbolos del abandono urbano frente a la costa necochense.
Con este fallo, el gobierno municipal queda nuevamente en condiciones de avanzar administrativamente con el proceso de subasta pública y definir una nueva fecha para el remate que había sido suspendido meses atrás por la medida cautelar ahora revocada.
La decisión de la Cámara no implica el cierre definitivo de la discusión judicial de fondo, pero sí modifica de manera sustancial el escenario jurídico y político que rodea al proyecto impulsado por el Ejecutivo local.
Y, sobre todo, devuelve al municipio una herramienta clave para intentar reactivar una iniciativa que el gobierno considera estratégica tanto desde el punto de vista urbanístico como económico y turístico para la ciudad.
(Material en desarrollo)








