ACT
ESPACIO VECINAL
VISTO.
Laa necesidad del Registro Municipal de cuida coches («Trapitos), limpia vidrios e n semáforos y la venta ambulante ocasional, y/o «artistas callejeros» que operan irregularmente, e n las esquinas y espacios públicos del Distrito de Necochea, y
CONSIDERANDO
Que dichas actividades existen de hecho en el espacio público y requieren un marco
normativo que garantice la convivencia ciudadana, la seguridad vial, el respeto a los
derechos de los vecinos, y la dignidad de quienes las ejercen;
Que resulta necesario evitar situaciones de coerción, intimidación, desorden urbano o
riesgo para la integridad física tanto de trabajadores informales como de conductores y
peatones;
Que e l Estado Municipal debe promover políticas de inclusión social, trabajo digno y
control razonable del uso del espacio público
Que la registración permite identificar a las personas que desarrollan estas actividades.
establecer reglas claras, delimitar zonas y horarios, y articular acciones con Áreas d e
Desarrollo Social, Seguridad y Tránsito;
Por todo ello, el Bloque de la Agrupación Comunal Transformadora, en uso de sus
facultades y atribuciones, eleva para s u tratamiento e l siguiente proyecto d e
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Registro Municipal de Cuida coches (Trapitos), Limpiavidrios
en Semáforos y Venta Ambulante y/o Artistas Callejeros Ocasionales, e n el ámbito del
Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2°: Quedan comprendidas en la presente ordenanza las personas que, de
manera habitual u ocasional:
a) Realicen tareas de cuidado de vehículos estacionados en la via pública;
b ) Limpien parabrisas u ofrezcan servicios similares en intersecciones semaforizadas;
c) Efectúen venta ambulante ocasional en espacios públicos.
d) Desarrollen expresiones artisticas callejeras, tales como música, teatro, danza,
malabares, estatuas vivientes, u otras manifestaciones culturales realizadas en la via
pública.
ARTÍCULO 3°: Las personas que desarrollen las actividades mencionadas deberán
inscribirse obligatoriamente en el Registro, como condición para ejercerlas dentro del
Distrito d e Necochea
ARTÍCULO 4°: Para la inscripción en el Registro Municipal creado por la presente
ordenanza, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos, los
cuales serán acreditados ente l a autoridad de aplicación:
1 . Ser mayor de dieciocho (18) años;
2. Presentar Documento Nacional d e Identidad (DNI) vigente;
3. Certificado de Domicilio en Distrito de Necochea;
4. Completar la solicitud de inscripción con carácter de declaración jurada;
5. 2 fotos color tipo carnet
6. Aceptar expresamente las normas de convivencia, conducta y uso del espacio
público establecidas por la presente ordenanza y su reglamentación;
7. N o registrar antecedentes penales por delitos contra l a integridad sexual y/o por
violencia d e género, conforme los criterios que establezca la reglamentación;
8. Someterse a instancias de capacitación obligatoria que disponga la autoridad d e
aplicación, vinculadas a seguridad vial, convivencia ciudadana y derechos y
obligaciones en e l espacio público.
La autoridad de aplicación podrá requerir documentación adicional y establecer
categorías diferenciadas según el tipo d e actividad desarrollada.
L a autoridad de aplicación deberá publicar e n la página web d e l a Municipalidad, e l
listado de cuidadores de vehículos habilitados, indicando credencial y s u lugar de labor,
como así también del resto de los trabajadores alcanzados por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°: La autoridad de aplicación otorgará una credencial personal,
intransferible y visible, que identifique al trabajador registrado y la actividad autorizada,
e1 chaleco o identificación oficial (con su número de identificación y leyenda de
«contribución voluntaria») y Número de zona asignada.
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo establecerá las zonas habilitadas, dias y
horarios para e l desarrollo de las actividades, pudiendo restringirlas total o parcialmente
por razones de seguridad, tránsito, eventos especiales o interés público.
Asimismo, podrá establecer como zonas prohibidas: hospitales, escuelas, paradas d e
transporte, esquinas peligrosas y/o calles con semáforo de alto riesgo.
ARTÍCULO 7°: Queda expresamente prohibido:
1. Exigir dinero de manera compulsiva;
2. Amenazar, intimidar o generar molestias a conductores, peatones o vecinos;
3. Obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal;
4. Consumir alcohol o estupefacientes durante el desarrollo de la actividad;
5. Ejercer l a actividad fuera de las zonas y horarios autorizados.
ARTÍCULO 8º: La venta ambulante ocasional e n esquinas y/o semáforos deberá portar
la credencial identificatoria, el chaleco o identificación oficial que la autoridad de
aplicación determine.
ARTÍCULO 9º La autoridad de aplicación será la Secretaria de Gobierno de la
Municipalidad de Necochea a través del área que corresponda, y que el Departamento
Ejecutivo Municipal estime pertinente, quien s e encargará de implementar las acciones
tendientes a lograr los objetivos establecidos e n la presente Ordenanza y coordinara
acciones con las áreas de Tránsito, Seguridad, Control Urbano y Desarrollo Social.
ARTICULO 10º: El incumplimiento de la presente ordenanza dará lugar a sanciones que
podrán consistir en apercibimiento, suspensión o cancelación del registro, sin perjuicio
de otras sanciones previstas e n la normativa vigente.
ARTÍCULO 11º Serán causales de retiro o suspensión del permiso, incurrir en las
siguientes faltas:
• Denuncia y queja formalizada por comportamiento irrespetuoso y/o extorsivos;
• Denuncia o queja formalizada por pedido de dinero
• Hallarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias prohibidas
• Desempeñar su actividad sin contar con la credencial y/o chaleco reglamentario.
• Exigir por sus servicios una suma fija de dinero, violando el carácter voluntario
de l a contribución.
• Promover el estacionamiento de vehículos en espacios reservados y/o
prohibidos.
ARTICULO 12º: Los cuidadores de vehículos registrados no mantendrán relación
laboral ni contractual alguna con la Municipalidad de Necochea ni con los usuarios de
sus servicios, por e l plazo que dure su actividad.
ARTICULO 13°: E l Departamento Ejecutivo deberá promover programas de contención
social, capacitación laboral y alternativas de empleo formal para las personas inscriptas
e n el Registro.
ARTÍCULO 14°: E l Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro
de los noventa (90) días de s u promulgación.
ARTÍCULO 10°: De forma.
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