El bloque de concejales libertarios presentará un proyecto de adhesión a las palabras del presidente Javier Milei por las cuales reafirmó los derechos soberanos de Argentina “sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”
Por Jorge Gómez
El bloque de concejales de La Libertad Avanza de Necochea presentará esta nueva semana a consideración del Concejo Deliberante local un proyecto de resolución, considerado de “declaración”, por el cual solicitará la adhesión “a las palabras pronunciadas por el presidente de la Nación Argentina, Javier Gerardo Milei, en la cadena nacional emitida el día 3 de septiembre de 2026, mediante las cuales reafirmó los derechos soberanos de la República Argentina sobre la totalidad de su territorio nacional”, según expresa el artículo 1° de la iniciativa.
El texto pone de manifiesto, además, “hacerpropio el legítimo e imprescriptible reclamo de soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”, como así “reafirmar que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía argentina, respetando el modo de vida de sus habitantes y de conformidad con los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
El contenido de la aludida resolución del bloque de la LLA, que en el HCD tiene como presidente a Mariano Valiante, es el siguiente:
PROYECTO DE DECLARACIÓN
VISTO:
La cadena nacional emitida el día 3 de septiembre de 2026, en la cual el presidente de la Nación Argentina, Javier Gerardo Milei, reafirmó los derechos soberanos de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes; La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; Las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49 y 37/9 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; La Ley Nacional N° 26.659, sus modificatorias y normas complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional establece que “la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”;
Que la citada disposición constitucional determina que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y de conformidad con los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino;
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 2065 (XX), reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte e invitó a ambos gobiernos a entablar negociaciones con el objeto de encontrar una solución pacífica a la controversia;
Que la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas instó a las partes a abstenerse de adoptar decisiones que implicaran la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas atraviesen el proceso recomendado por dicho organismo internacional;
Que, a casi cincuenta años de la aprobación de la referida resolución, el Reino Unido ha persistido en la realización y autorización de actos unilaterales en el área sometida a la disputa de soberanía, incluyendo actividades de exploración y explotación de recursos naturales;
Que la República Argentina ha rechazado de manera constante tales actos unilaterales por resultar contrarios a sus derechos soberanos y a lo establecido por las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
Que la ocupación británica iniciada en 1833 implicó la expulsión de las autoridades argentinas legítimamente establecidas y la posterior implantación de una población por parte de la potencia ocupante;
Que, por tal motivo, la Cuestión de las Islas Malvinas constituye un caso especial y particular de descolonización en el cual no resulta aplicable el principio de libre determinación de los pueblos, toda vez que ello importaría afectar la integridad territorial de la República Argentina;
Que las resoluciones de las Naciones Unidas referidas específicamente a esta controversia disponen que deben considerarse los intereses de los habitantes de las Islas, sin reconocerles la condición de parte en la disputa bilateral de soberanía;
Que, en consecuencia, los referéndums o consultas organizados unilateralmente en las Islas carecen de aptitud jurídica para resolver o modificar la disputa de soberanía existente entre la República Argentina y el Reino Unido;
Que la República Argentina garantiza el respeto por los intereses y el modo de vida de los habitantes de las Islas, conforme lo establecen la Constitución Nacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, sin que ello implique reconocer una autoridad soberana distinta o independiente del Reino Unido;
Que el denominado proyecto hidrocarburífero “Sea Lion”, impulsado sin autorización de la República Argentina en un área sometida a una disputa de soberanía reconocida internacionalmente, contempla la extracción de recursos naturales no renovables pertenecientes al pueblo argentino;
Que el avance de dicho proyecto reviste especial gravedad, tanto por la explotación unilateral de recursos naturales argentinos como por el incentivo económico que podría generar para la profundización y prolongación de la ocupación británica y de las actividades ilegítimamente desarrolladas en el Atlántico Sur;
Que la Ley Nacional N° 26.659 establece las condiciones que deben respetarse para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina y contempla sanciones para quienes desarrollen actividades sin la autorización de la autoridad argentina competente o participen, directa o indirectamente, de ellas;
Que resulta necesario contar con procedimientos ágiles, coordinados y respetuosos del debido proceso que permitan aplicar efectivamente las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico argentino, evitando tanto la impunidad de quienes vulneren la legislación nacional como la imposición de sanciones indiscriminadas;
Que la incorporación de declaraciones juradas en los procedimientos vinculados al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones y al otorgamiento de permisos y concesiones hidrocarburíferas constituye un mecanismo de control destinado a verificar el cumplimiento de la legislación vigente;
Que tales declaraciones juradas no modifican el marco jurídico aplicable ni crean una nueva obligación sustancial, sino que permiten constatar el cumplimiento de prohibiciones y obligaciones ya establecidas por la Ley Nacional N° 26.659;
Que el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional anunciado por el Poder Ejecutivo Nacional procura dotar al Estado de herramientas que permitan coordinar la actuación de las áreas competentes en materia de Relaciones Exteriores, Defensa, Seguridad, Inteligencia y Economía, dentro de una política común de seguridad nacional;
Que dicha iniciativa tiene entre sus objetivos fortalecer la protección de la soberanía nacional, la integridad territorial, los recursos estratégicos, la infraestructura crítica y los espacios marítimos y aeroespaciales argentinos;
Que las medidas anunciadas no implican el otorgamiento de poderes de guerra al Poder Ejecutivo Nacional ni alteran el compromiso de la República Argentina con la búsqueda de una solución pacífica, justa y definitiva de la controversia, mediante la negociación diplomática y de conformidad con el derecho internacional;
Que las actividades autorizadas por el Reino Unido o por las autoridades establecidas por la potencia ocupante carecen de legitimidad para la República Argentina, toda vez que nuestro país no reconoce en las Islas la existencia de una autoridad soberana distinta ni independiente del Reino Unido;
Que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes son parte integrante del territorio nacional, por lo que no corresponde establecer distinción ni contraposición alguna entre tales territorios y la República Argentina;
Que la causa Malvinas no pertenece a un gobierno, a un partido político ni a un sector determinado de la sociedad, sino que constituye una causa nacional que exige la unidad de todos los argentinos en defensa de nuestra soberanía ante la comunidad internacional;
Que las palabras pronunciadas por el presidente de la Nación expresan una clara reafirmación de los derechos soberanos de la República Argentina y del carácter permanente e irrenunciable del reclamo sobre los territorios ilegítimamente ocupados;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar la adhesión del Honorable Concejo Deliberante de a las palabras pronunciadas por el presidente de la Nación Argentina, Javier Gerardo Milei, en la cadena nacional emitida el día 3 de septiembre de 2026, mediante las cuales reafirmó los derechos soberanos de la República Argentina sobre la totalidad de su territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- Hacer propio el legítimo e imprescriptible reclamo de soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
ARTÍCULO 3°.- Reafirmar que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía argentina, respetando el modo de vida de sus habitantes y de conformidad con los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
ARTÍCULO 4°.- Expresar el acompañamiento de este Honorable Concejo Deliberante a la adopción de medidas diplomáticas, administrativas, económicas y legislativas dirigidas a impedir la exploración y explotación unilateral e ilegítima de los recursos naturales argentinos en los territorios y espacios marítimos sometidos a la disputa de soberanía, con pleno respeto por la Constitución Nacional, el derecho internacional, el debido proceso y los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- Destacar la necesidad de construir y sostener una posición nacional unida, por encima de cualquier pertenencia partidaria, en defensa de la soberanía argentina y en favor de una solución pacífica, justa y definitiva de la controversia.
ARTÍCULO 6°.- Comunicar la presente al presidente de la Nación Argentina; a la Jefatura de Gabinete de Ministros; al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; al Ministerio de Defensa; a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación; al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires; y a ambas Cámaras de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar y archivar.


