Visto:
La Problemática social que implica la actividad de los denominados trapitos, cuidacoches y limpiavidrios callejeros sobre las esquinas y espacios públicos del distrito de Necochea; y
Considerando:
Que se trata de una problemática que se expande cada vez mas en el distrito, sobre todo en la temporada estival, que perjudica la seguridad y la libertad de los vecinos y de los turistas, y que por lo tanto requiere de la acción del Estado Municipal, tanto en su faz legislativa, como ejecutiva y jurisdiccional, para proteger a los vecinos, turistas y el espacio público;
Que el objetivo del proyecto, es :
1.- Proteger el espacio público y garantizar la libertad y la seguridad de los vecinos y vecinas;
2.- Regular la actividad de los trapitos, cuidacoches, limpiavidrios y artistas callejeros en las esquinas de la vía pública y el espacio público;
3.- Establecer sanciones para aquellos que no cumplan con la normativa;
4.- Ello, mediante un enfoque integral, porque cruza espacio público, seguridad, libertad, trabajo informal y derechos humanos, sobre el punto clave de separar actividad voluntaria de las conductas extorsivas, violentas o peligrosas.
5.- La reglamentación de la actividad especifica que la misma está limitada a aquellos vecinos y vecinas mayores de edad que tengan certificado de domicilio en el distrito de Necochea, con exclusión de quienes no vivan en el distrito
Que, en síntesis, la reglamentación:
a.- Ordena el espacio público
b.- Protege a vecinos y automovilistas
c.- garantiza la seguridad y la libertad
d.- Evita abusos
e.- No criminaliza la pobreza
f.- Ofrece alternativas reales
g.- Permite censar a quienes se dedican a tal actividad
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1. Definición de actividades. A los efectos de la presente reglamentación, se consideran:
Cuidacoches (“trapitos”): Son las personas que ofrecencuidado o vigilancia de vehículos estacionados en la vía pública.
Limpia-vidrios o limpia-parabrisas, malabaristas, artistas callejeros: Son las personas que realizan dichas actividades de limpieza de vidrios o parabrisas, o manifestaciones artísticas temporarias o transitorias en las esquinas, semáforos o en la viapublica.
Se excluyen expresamente a aquellas personas que realicen medidas de coerción, amenazas, violencia, cobro compulsivo, daño a vehículos o bloqueo del tránsito.
ARTICULO 2. Sistema de registro y habilitación
Créase un Registro Municipal Local Obligatorio para quienes quieran realizar dichas actividades. Son requisitos ineludibles presentar los siguientes:
• DNI y certificado de domicilio en el distrito de Necochea
• Certificado de antecedentes (solo limitado a delitos graves)
• Examen médico básico
• realizar Curso obligatorio de convivencia urbana, normas de tránsito, y trato con vecinos, organizado por la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación proveerá la entrega de:
• Credencial visible
• Chaleco o identificación oficial
• Número de zona asignada
ARTICULO 3. Zonas habilitadas y prohibidas
La Autoridad de Aplicación deberá delimitar claramente:
Zonas habilitadas
• Eventos especiales
• Calles con alta rotación vehicular
• Horarios determinados
Zonas prohibidas
• Escuelas
• Paradas de transporte
• Esquinas peligrosas
Calles con semáforos de alto riesgo
En semáforos: prohibición expresa de ingreso a la calzada mientras el semáforo esté en amarillo o verde.
Horario Máximo: Queda expresamente prohibido toda actividad con posterioridad a las 22 hs.
Zonas Prohibidas: Queda expresamente prohibida la actividad en aquellos lugares donde exista estacionamiento medido.
ARTICULO 4. Carácter voluntario de la Contribución.
Se deja expresamente establecido que:
• la contribución deberá ser estrictamente voluntaria
• No se puede fijar tarifa alguna
• la contribución no puede exigirse, ni condicionarse el cuidado del vehículo
No puede ejercerse ningún tipo de amenazas, coerción, ni violencia. Cualquier tipo de exigencia se considerará falta grave.
ARTICULO 5. Régimen de sanciones. Se establecen las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento
2. Suspensión del registro
3. Cancelación del registro
4. En casos graves: intervención policial y contravención
Conductas sancionables:
• Amenazas
• Intimidación
• Daños
• Consumo de alcohol/drogas en servicio
• Obstaculizar el tránsito
° violencia
° coacción
ARTICULO 6. Control y fiscalización. Autoridad de Aplicación. Estará integrada por los siguientes organismos y programas:
• Inspectores municipales
• Canal de denuncias vecinales (app o línea directa)
• Actas digitales y retiro inmediato del lugar en infracciones graves
La autoridad de aplicación será la Secretaria de Gobierno, a través del organismo especializado correspondiente.
ARTICULO 7. Enfoque social y laboral.
La presente reglamentación se deberá complementar con los siguientes programas, que deberá implementar el D.E., a través de los organismos correspondientes.
• Programas de reinserción laboral
• Capacitación en oficios
• Derivación a políticas sociales para personas en situación de calle
ARTICULO 8. Participación vecinal y transparencia. SE deberán incluir los siguientes programas:
• Audiencias públicas
• Informes periódicos
• Publicación del padrón habilitado
• Evaluación anual de impacto
ARTICULO 9. Coordinación con fuerzas de seguridad, gobierno provincial, ministerio público, y organismos jurisdiccionales.
Autorizase al D.E., a través de la Autoridad de Aplicación, a suscribir los convenios correspondientes con organismos de seguridad, ministerio de seguridad y de justicia, ministerio público y organismos jurisdiccionales, a efectos de optimizar una correcta aplicación de la presente reglamentación.
ARTICULO 10. De forma.








